PRESOS POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR (‘ALIMENTOS’) PODRÁN RECUPERAR SU LIBERTAD GRACIAS AL COVID-19.
![]() |
| Imagen referencial |
Así lo estipula el Decreto legislativo Nº 1459, publicado el día de hoy 04 de abril de 2020 en el diario oficial el peruano.
El objeto de la presente norma es modificar los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, para efectivizar la aplicación de la conversión automática de la pena para las personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional.
Aquellas personas que a la actualidad se encuentran privadas de su libertad por el causal descrito en el párrafo anterior y que se acojan al Decreto Legislativo, solo tienen como requisito que al momento de la solicitud, deben haber cancelado el total de la deuda y el total de la reparación civil.
[...]La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión.

Comentarios
Publicar un comentario
Déjanos un comentario